Delitos y delitos leves. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores y cómplices. Grados de perfección del delito.
Delitos y delitos leves
El Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre) clasifica las infracciones penales en el art. 13. Tras la reforma operada por la LO 1/2015, que suprimió las faltas, la clasificación bipartita vigente es:
| Clase | Pena | Ejemplo |
|---|---|---|
| Delito grave | Pena grave (art. 33.2) | Homicidio (art. 138) |
| Delito menos grave | Pena menos grave (art. 33.3) | Lesiones del art. 147.1 |
| Delito leve | Pena leve (art. 33.4) | Hurto de escasa cuantía (art. 234.2) |
La naturaleza del delito viene determinada por la pena que la ley le señala en abstracto (art. 13.2), no por la que finalmente se imponga. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las graves y las menos graves, el delito se considera, en todo caso, como grave (art. 13.4).
Los delitos leves solo se castigan cuando la ley lo dispone expresamente (art. 13.3) y, con carácter general, exigen denuncia de la persona agraviada o su representante legal para su persecución (art. 620, 227.3, 236.1, entre otros), salvo excepciones tasadas.
La tentativa de delito leve contra las personas o el patrimonio solo se castiga en los supuestos que la ley prevea expresamente (art. 15.2).
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Los arts. 21 a 23 CP regulan las circunstancias que atenúan, agravan o eximen la responsabilidad penal, modulando la pena dentro del marco legal (arts. 66 a 68).
Circunstancias atenuantes (art. 21):
- Eximentes incompletas (nº 1).
- Grave adicción a sustancias (nº 2).
- Arrebato, obcecación u otro estado pasional (nº 3).
- Confesión de la infracción a las autoridades antes de conocer el procedimiento judicial (nº 4).
- Reparación del daño o disminución de sus efectos (nº 5).
- Dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento (nº 6).
- Analógicas: cualquier otra circunstancia de análoga significación (nº 7).
Circunstancias agravantes (art. 22):
- Alevosía (nº 1).
- Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas (nº 2).
- Precio, recompensa o promesa (nº 3).
- Discriminación: motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación (nº 4).
- Ensañamiento (nº 5).
- Abuso de confianza (nº 6).
- Prevalimiento del carácter público (nº 7).
- Reincidencia (nº 8).
Circunstancia mixta de parentesco (art. 23): el ser o haber sido cónyuge, o persona ligada por análoga relación de afectividad, o determinados parientes, agrava o atenúa según la naturaleza, motivos y efectos del delito.
Las eximentes (art. 20) excluyen totalmente la responsabilidad: anomalía psíquica, intoxicación plena, alteración de la percepción, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Personas responsables: autores y cómplices
El Título II del Libro I (arts. 27 a 31 bis) regula la responsabilidad criminal.
Art. 27: son responsables criminalmente los autores y los cómplices.
Art. 28 — son autores:
- Quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento (autoría directa, coautoría y autoría mediata).
- Quienes inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
- Quienes cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado (cooperación necesaria).
Art. 29 — son cómplices quienes, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos no necesarios.
Consecuencias penológicas:
- Los autores (incluidos inductores y cooperadores necesarios) reciben la pena señalada por la ley para el delito (art. 61).
- A los cómplices se les impone la pena inferior en grado a la fijada por la ley para los autores (art. 63).
Responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis): pueden ser penalmente responsables en los supuestos previstos en el Código, sin perjuicio de la responsabilidad individual de las personas físicas.
Grados de perfección del delito
El iter criminis distingue fases con distinto tratamiento penal (arts. 15 a 19):
| Grado | Definición | Punibilidad |
|---|---|---|
| Consumación | Se realizan todos los elementos del tipo | Pena completa |
| Tentativa (art. 16.1) | Se inicia la ejecución mediante hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y este no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor | Pena inferior en uno o dos grados (art. 62) |
| Actos preparatorios | Conspiración, proposición y provocación | Solo punibles en los casos que la ley lo prevea (art. 17.3 y 18.2) |
Conspiración (art. 17.1): existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
Proposición (art. 17.2): quien ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras a participar en él.
Provocación (art. 18.1): incitación directa a la perpetración de un delito, por medio de la imprenta, radiodifusión o cualquier medio que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas.
Desistimiento (art. 16.2): quien evita voluntariamente la consumación del delito, sea desistiendo de la ejecución ya iniciada, sea impidiendo la producción del resultado, queda exento de responsabilidad por el delito intentado, sin perjuicio de la que pudiera corresponder por los actos ya ejecutados si constituyen otro delito.
Datos clave
- Clasificación bipartita de infracciones desde la LO 1/2015 (suprime las faltas): delitos graves, menos graves y leves (art. 13).
- La naturaleza del delito se fija por la pena en abstracto señalada por la ley (art. 13.2).
- Delito de pena mixta grave/menos grave → se considera grave (art. 13.4).
- Circunstancias atenuantes: art. 21, con 7 números (última: analógica).
- Circunstancias agravantes: art. 22, con 8 números.
- Circunstancia mixta de parentesco: art. 23.
- Eximentes: art. 20 (excluyen la responsabilidad).
- Autores: art. 28 (directos, mediatos, coautores, inductores, cooperadores necesarios).
- Cómplices: art. 29 (actos anteriores o simultáneos no necesarios); pena inferior en grado (art. 63).
- Tentativa: art. 16.1; pena inferior en uno o dos grados (art. 62).
- Desistimiento voluntario: art. 16.2, exime de la pena del delito intentado.
- Conspiración, proposición y provocación: arts. 17 y 18; solo punibles cuando la ley lo prevea expresamente.
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas: art. 31 bis.