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Ley de coordinación de las policías locales de Galicia y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.

Ley de coordinación de las policías locales de Galicia

La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales de Galicia, desarrolla la competencia autonómica de coordinación reconocida en el art. 39 LO 2/1986 y en el Estatuto de Autonomía de Galicia (art. 27.24).

Su objeto es homogeneizar la organización, funcionamiento, estatuto y medios de los distintos Cuerpos de Policía Local del territorio gallego, garantizando la eficacia y la coordinación entre ellos y con las demás fuerzas y cuerpos de seguridad.

La ley se aplica a los Cuerpos de Policía Local y a las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, en lo que les afecte, de los municipios de Galicia.

Órganos de coordinación:

  • El Consello Galego de Cooperación Local en materia de Seguridade, órgano consultivo y de participación de los municipios.
  • La Comisión de Coordinación das Policías Locais, órgano técnico adscrito a la consellería competente en materia de seguridad pública, que informa preceptivamente las normas-marco, baremos de méritos y planes de estudio.
  • La Academia Galega de Seguridade Pública (AGASP), encargada de la selección, formación básica, de ascenso y continua de todos los cuerpos de policía local gallegos.

La ley establece la exigencia de normas-marco que aprueba la Xunta, de obligado cumplimiento para los ayuntamientos en materia de organización, uniformidad, homologación de categorías, retribuciones y régimen disciplinario, dejando a cada corporación el desarrollo reglamentario propio dentro de ese marco.

Organización, escalas y categorías

Los Cuerpos de Policía Local de Galicia se estructuran, según la Ley 4/2007, en escalas y, dentro de estas, en categorías, con criterios homogéneos en toda la Comunidad Autónoma:

| Escala | Categorías (orden ascendente) |

|---|---|

| Básica | Policía, Oficial |

| Ejecutiva | Subinspector, Inspector |

| Superior | Intendente, Intendente Mayor |

El acceso a la escala básica (categoría de Policía) se realiza por oposición libre, mediante convocatoria pública, requiriéndose entre otros requisitos: nacionalidad española, edad mínima 18 años, estar en posesión del título exigido (Bachillerato o equivalente), carecer de antecedentes penales, y superar pruebas físicas, psicotécnicas, de conocimientos y reconocimiento médico.

La promoción interna entre categorías se realiza por concurso-oposición, exigiendo una antigüedad mínima en la categoría de origen (habitualmente dos años) y la superación del correspondiente curso selectivo en la AGASP.

La movilidad entre cuerpos (concurso de traslados o movilidad sin cambio de titularidad) se regula igualmente por la ley, siempre entre plazas de la misma categoría.

Cada ayuntamiento debe contar con un reglamento propio de organización del cuerpo, ajustado a la norma-marco autonómica, y con la relación de puestos de trabajo correspondiente.

Régimen disciplinario: disposiciones generales

El Título IV de la Ley 4/2007 regula el régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local de Galicia, aplicándose supletoriamente el TREBEP y la legislación general de función pública en lo no previsto.

Principios generales:

  • Legalidad y tipicidad: solo son sancionables las conductas expresamente tipificadas como falta.
  • Non bis in idem: no cabe doble sanción por los mismos hechos y fundamento.
  • Proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta.
  • Presunción de inocencia y derecho de defensa en el procedimiento.

La potestad disciplinaria corresponde al alcalde o al órgano municipal en quien delegue, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil en que puedan incurrir los agentes por los mismos hechos.

Las infracciones disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves, según su gravedad, y las sanciones correspondientes deben guardar proporción con la falta cometida.

La prescripción de las faltas: las muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde la comisión del hecho (o desde que se conociera, en faltas de tracto sucesivo).

La prescripción de las sanciones sigue el mismo esquema de plazos, contados desde la firmeza de la resolución sancionadora.

El procedimiento disciplinario se inicia de oficio, por orden superior, moción razonada o denuncia, y garantiza trámite de pliego de cargos, alegaciones y propuesta de resolución antes de la resolución definitiva.

Faltas muy graves

Entre las faltas muy graves tipificadas en la Ley 4/2007 (siguiendo el esquema común de la función pública y las especialidades policiales) destacan:

  • El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función.
  • Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición personal o social.
  • El abandono del servicio.
  • La utilización o exhibición indebida de la condición de policía para fines ajenos a los estrictamente relacionados con el servicio.
  • El incumplimiento de las órdenes recibidas de la autoridad o de los superiores jerárquicos, cuando origine grave daño al servicio o a terceros.
  • Toda actuación que suponga agresión grave a cualquier persona en el ejercicio del cargo.
  • La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
  • Los actos que atenten gravemente contra la dignidad de los administrados o de otros miembros del cuerpo.
  • El consumo de bebidas alcohólicas o drogas durante el servicio, o que repercuta negativamente en el mismo.
  • Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en un período de un año.
  • La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
  • El acoso sexual, laboral o por razón de sexo.

Faltas graves y leves

Las faltas graves incluyen, entre otras:

  • El incumplimiento de las órdenes de un superior, cuando no constituya falta muy grave.
  • La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.
  • La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios.
  • El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo, cuando no constituya falta muy grave.
  • La negligencia en la custodia del armamento, equipo o documentación.
  • Haber sido sancionado por la comisión de dos o más faltas leves en un período de seis meses.
  • El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
  • La utilización de las dependencias, medios o recursos del cuerpo para fines particulares.

Las faltas leves comprenden, entre otras:

  • El descuido en la conservación de locales, material o documentos.
  • La incorrección con los ciudadanos, superiores, compañeros o subordinados.
  • El retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones u órdenes recibidas.
  • La falta de aseo y descuido en la presencia y uniformidad.
  • Las faltas de asistencia o puntualidad que no lleguen a considerarse graves.

Sanciones asociadas (proporcionalidad):

| Tipo de falta | Sanciones posibles |

|---|---|

| Muy grave | Separación del servicio, suspensión de funciones (de más de 1 año hasta 6 años según norma aplicable) |

| Grave | Suspensión de funciones (de determinados días hasta el máximo previsto), traslado con cambio de residencia |

| Leve | Apercibimiento, suspensión de funciones de corta duración |

La sanción de separación del servicio solo puede imponerse por la comisión de faltas muy graves, mediante expediente disciplinario con todas las garantías, y supone la pérdida de la condición de funcionario (art. 63 TREBEP).

Datos clave

  • La Ley 4/2007, de 20 de abril, es la norma gallega de coordinación de policías locales; desarrolla el art. 39 LO 2/1986.
  • Órganos clave: Consello Galego de Cooperación Local en materia de Seguridade, Comisión de Coordinación das Policías Locais y AGASP (selección y formación).
  • Escalas: básica (Policía, Oficial), ejecutiva (Subinspector, Inspector) y superior (Intendente, Intendente Mayor).
  • Acceso a la escala básica por oposición libre; promoción interna por concurso-oposición con antigüedad mínima habitual de 2 años.
  • Faltas disciplinarias: muy graves, graves y leves, según proporcionalidad.
  • Prescripción de faltas: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 6 meses.
  • La potestad disciplinaria corresponde al alcalde o al órgano en quien delegue.
  • La separación del servicio solo cabe por falta muy grave y mediante expediente con todas las garantías.
  • Tres o más faltas graves en un año, o dos o más leves en seis meses, se consideran falta muy grave o grave, respectivamente (reincidencia).
  • El procedimiento disciplinario garantiza pliego de cargos, alegaciones y propuesta de resolución.
  • Se aplica supletoriamente el TREBEP y la legislación general de función pública.
  • Rigen los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y non bis in idem.