El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y el funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Junta de Gobierno local. Otros órganos municipales.
El municipio: concepto y elementos
El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica plena y con autonomía para la gestión de sus intereses (art. 11.1 LRBRL; art. 140 CE). Es también cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.
Sus elementos esenciales son tres (art. 11.2 LRBRL):
- El territorio, o término municipal, en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias. Su alteración (fusión, segregación, creación) se rige por la legislación de la comunidad autónoma sobre régimen local (en Galicia, arts. 11 y ss. LALGA), previo expediente e informe de la Administración del Estado (art. 13 LRBRL).
- La población, constituida por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal (art. 15 y ss. LRBRL), único registro administrativo que acredita la residencia y el domicilio en el municipio, cuyos datos constituyen prueba de la residencia y del domicilio habitual.
- La organización, integrada por los órganos de gobierno y administración municipal.
El art. 12 LALGA reitera en Galicia esta triple configuración, reforzando el papel de la parroquia como referencia territorial tradicional dentro del término municipal, sin que ello afecte a su condición de entidad local no territorial cuando se constituye de forma diferenciada.
Competencias municipales
Tras la reforma operada por la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), el art. 25 LRBRL distingue:
- Competencias propias, que el municipio ejerce en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, atribuidas por ley estatal o autonómica, siempre garantizando la sostenibilidad financiera. El art. 25.2 enumera las materias sobre las que, en todo caso, el municipio ejercerá competencias propias: urbanismo, medio ambiente urbano, abastecimiento de agua y alumbrado público, tráfico y movilidad, protección civil, policía local, servicios sociales, cementerios, ferias y mercados, promoción del turismo, cultura y deporte, entre otras.
- Competencias delegadas, atribuidas por el Estado o la comunidad autónoma, que deben ir acompañadas de la correspondiente dotación presupuestaria (art. 27 LRBRL).
- Servicios mínimos obligatorios (art. 26 LRBRL), graduados según población: todos los municipios prestarán alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías públicas y control de alimentos y bebidas; a partir de 5.000 habitantes se añaden parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos; a partir de 20.000, protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público; y a partir de 50.000, transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.
La Ley 5/1997 (LALGA), arts. 80 y ss., desarrolla en Galicia estas competencias, atendiendo a la singularidad del territorio gallego (dispersión poblacional, parroquias).
La provincia: concepto, elementos y competencias
La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (art. 141 CE; art. 31.1 LRBRL). Es también división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado y circunscripción electoral.
Sus elementos son el territorio (formado por la suma de los términos municipales que la integran), la población (la de sus municipios) y la organización, representada por la diputación provincial (en Galicia, las diputaciones de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra).
Fines propios de la provincia (art. 31.2 LRBRL):
- Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social.
- Asegurar la prestación integral y adecuada de servicios en todo el territorio provincial.
- Participar en la coordinación de la Administración local con la de las comunidades autónomas y del Estado.
Competencias propias (art. 36 LRBRL): coordinación de servicios municipales; asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión (menos de 20.000 habitantes); prestación de servicios públicos supramunicipales; cooperación en el fomento del desarrollo económico y social; asistencia en materia de tecnologías de la información; planes provinciales de obras y servicios; y las que le deleguen el Estado, la comunidad autónoma u otras entidades locales.
La LALGA (arts. 108 y ss.) regula la posición singular de las diputaciones gallegas y su papel de asistencia a los municipios rurales de baja densidad demográfica.
Organización y funcionamiento del municipio: el Pleno, el alcalde y la Junta de Gobierno local
El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento (art. 19 LRBRL), integrado por el alcalde y los concejales.
El Pleno (art. 22 LRBRL): órgano de máxima representación política, integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Le corresponden las atribuciones de mayor trascendencia: control y fiscalización de los órganos de gobierno, aprobación y modificación de ordenanzas y reglamentos, aprobación de los presupuestos, aprobación inicial del planeamiento urbanístico general, aprobación de formas de gestión de servicios, y acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal, entre otras.
El alcalde (art. 21 LRBRL): preside la corporación y ostenta, entre otras, las atribuciones de: dirigir el gobierno y la administración municipal; representar al ayuntamiento; convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y de cualquier otro órgano municipal; dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales; dictar bandos; el ejercicio de acciones judiciales y administrativas; la jefatura superior de todo el personal, así como de la Policía Local; y las sanciones por infracciones de ordenanzas municipales.
La Junta de Gobierno Local (art. 23 LRBRL): existe obligatoriamente en municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menor población cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno; integrada por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por aquel. Asiste al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y ejerce las que este u otro órgano municipal le delegue.
Otros órganos municipales: los tenientes de alcalde, que sustituyen al alcalde por orden de su nombramiento; las comisiones informativas, órganos de estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno; la Comisión Especial de Cuentas; y, en los municipios de gran población (art. 121 LRBRL), órganos específicos como la Junta de Gobierno Local reforzada y los distritos.
Datos clave
- Elementos del municipio: territorio, población y organización (art. 11.2 LRBRL).
- Registro de población: el padrón municipal (arts. 15 y ss. LRBRL).
- Competencias propias del municipio: art. 25 LRBRL, tras la reforma de la Ley 27/2013 (LRSAL).
- Servicios mínimos obligatorios escalonados: todos los municipios; +5.000 hab.; +20.000 hab.; +50.000 hab. (art. 26 LRBRL).
- Fines propios de la provincia: solidaridad y equilibrio intermunicipal, prestación integral de servicios y coordinación (art. 31.2 LRBRL).
- Diputaciones gallegas: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
- Órganos de gobierno municipal necesarios: alcalde, tenientes de alcalde y Pleno en todos los municipios; Junta de Gobierno Local, obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes.
- Composición máxima de la Junta de Gobierno Local: un tercio del número legal de concejales (art. 23.1 LRBRL).
- El alcalde ostenta la jefatura superior de la Policía Local (art. 21.1.h LRBRL).
- Órgano de máxima representación política: el Pleno (art. 22 LRBRL).
- Norma autonómica de desarrollo: Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia (LALGA), arts. 80 y ss. (competencias) y 108 y ss. (provincia).
- Régimen especial de grandes municipios: art. 121 y ss. LRBRL (municipios de gran población).