OposharkOposhark

Tema 19 — Delitos contra el orden público. Armas y explosivos

Atentado contra la autoridad

El delito de atentado protege el principio de autoridad y el correcto ejercicio de las funciones públicas. El artículo 550 CP castiga a quien acometa a la autoridad, a sus agentes o a los funcionarios públicos, o emplee fuerza contra ellos, los intimide gravemente o les haga resistencia activa grave, cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. La pena para el atentado básico es de prisión de uno a cuatro años si el acometimiento lo es contra autoridad, y de tres meses a un año si va dirigido contra agentes de la autoridad o funcionarios.

La distinción entre autoridad y agente de la autoridad es relevante a efectos penológicos. La autoridad es quien por sí sola o como miembro de alguna corporación o tribunal tiene mando o ejerce jurisdicción propia. Los agentes de la autoridad actúan por delegación de ésta y ejecutan sus mandatos: incluyen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuando el atentado recae sobre miembro de las Fuerzas de Seguridad o funcionario de instituciones penitenciarias la pena se eleva en su mitad superior.

El artículo 551 CP recoge formas agravadas: cuando el acometimiento produce resultado lesivo de especial gravedad, cuando se comete por grupo u organización, cuando se emplean armas u objetos peligrosos, o cuando el delito se comete con ocasión de celebraciones o espectáculos deportivos. En todos estos casos la pena se incrementa significativamente, pudiéndose imponer además la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Datos clave

  • Atentado contra autoridad: art. 550 CP, 1-4 años
  • Atentado contra agentes: 3 meses a 1 año (pena menor)
  • Autoridad: quien ejerce mando o jurisdicción propios
  • Agente de la autoridad: actúa por delegación (FFCCSS, prisiones)
  • Formas agravadas: art. 551 CP (armas, grupo, lesiones graves)
  • Bien jurídico: principio de autoridad y función pública

Resistencia y desobediencia

La resistencia y la desobediencia son figuras delictivas relacionadas pero distintas. La resistencia activa grave ya queda encuadrada en el atentado del artículo 550 CP. La resistencia no activa grave y la desobediencia grave se tipifican en el artículo 556 CP con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. La resistencia pasiva supone oponer mera resistencia física sin llegar al acometimiento; la desobediencia implica incumplir una orden o mandato de la autoridad.

La desobediencia grave requiere que la orden sea legítima, emanada de autoridad competente, comunicada en forma adecuada y persistente. Una sola negativa puede ser suficiente si la conducta reviste la entidad suficiente. La desobediencia leve o la simple negativa sin concurrencia de agravantes puede quedar en el ámbito administrativo sancionador, especialmente en el marco de la legislación de seguridad ciudadana.

La distinción entre atentado, resistencia y desobediencia es fundamental en la práctica policial. La línea entre resistencia activa grave y pasiva determina si la conducta es atentado o simplemente desobediencia. El Tribunal Supremo ha establecido que acometer implica acción agresiva que va más allá de la mera oposición inerte. Los concursos con lesiones u otras figuras son frecuentes.

Datos clave

  • Resistencia no activa grave y desobediencia: art. 556 CP, 3 meses-1 año o multa
  • Desobediencia requiere: orden legítima, autoridad competente, forma adecuada
  • Atentado = resistencia activa grave o acometimiento
  • Resistencia pasiva = no desborda el art. 556 CP
  • Desobediencia leve puede ser sanción administrativa (LO 4/2015)
  • Concurso con lesiones es frecuente en la práctica

Desórdenes públicos

Los desórdenes públicos protegen la tranquilidad y el orden en la convivencia social y el funcionamiento de los servicios e instituciones. El artículo 557 CP castiga a quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en éste, alteraren la paz pública de forma tumultuaria e impidieren a alguna autoridad, corporación oficial, funcionario público o particular el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes, o actuaren de forma tumultuaria causando lesiones a personas o deterioro de bienes con pena de prisión de seis meses a tres años.

Los tipos agravados del artículo 557 bis CP elevan la pena a tres a cinco años cuando los hechos se realizan portando armas u objetos peligrosos, utilizando explosivos o armas de fuego, o cuando los desórdenes se producen con ocasión de reuniones o manifestaciones. La participación activa en desórdenes en los que se utilizan armas de fuego puede suponer penas de hasta ocho años si resultan heridos graves.

La Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza, complementa el Código Penal estableciendo un régimen administrativo sancionador para infracciones de menor entidad relacionadas con el orden público, manifestaciones, resistencia a la autoridad o perturbación de la seguridad ciudadana. Las sanciones administrativas pueden alcanzar los seiscientos mil euros en los supuestos más graves.

Datos clave

  • Desórdenes públicos básicos: art. 557 CP, 6 meses-3 años
  • Agravados (armas, explosivos): art. 557 bis CP, 3-5 años
  • LO 4/2015: régimen administrativo complementario
  • Sanción administrativa máxima (LO 4/2015): hasta 600.000 euros
  • Reuniones y manifestaciones: contexto habitual de aplicación
  • Bien jurídico: orden público y tranquilidad colectiva

Tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos

Los delitos relativos a la tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos están tipificados en los artículos 563 a 570 CP. La tenencia de armas de fuego reglamentadas sin las licencias o permisos necesarios se castiga con pena de prisión de uno a dos años. La tenencia de armas de guerra o de las clasificadas como especialmente peligrosas, que incluyen armas automáticas y determinadas armas cortas, se castiga con pena de cuatro a ocho años de prisión.

El tráfico de armas es uno de los delitos más gravemente sancionados en esta materia: el artículo 566 CP castiga con pena de prisión de tres a cinco años la fabricación, comercio, compraventa, circulación o uso de armas sin las debidas autorizaciones. Cuando el delito se comete en el seno de una organización criminal la pena se incrementa en su mitad superior. El depósito o tenencia de explosivos también está específicamente tipificado con penas de hasta ocho años de prisión.

La diferencia entre depósito y tenencia radica en la acumulación y almacenamiento en cantidad significativa: la tenencia es individual y puntual, el depósito supone acopio. La tenencia de artefactos explosivos o incendiarios está agravada cuando la cantidad acumulada o la naturaleza de los explosivos revela una finalidad de uso masivo. En todos estos delitos la autoría y la complicidad pueden ser objeto de una interpretación extensiva por la peligrosidad intrínseca de las conductas.

Datos clave

  • Tenencia de arma de fuego sin licencia: art. 564 CP, 1-2 años
  • Tenencia de armas de guerra o automáticas: 4-8 años de prisión
  • Tráfico de armas: art. 566 CP, 3-5 años
  • Depósito de explosivos: hasta 8 años de prisión
  • En organización criminal: pena en mitad superior
  • Depósito implica acopio; tenencia es posesión individual

El Reglamento de Armas: RD 137/1993

El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, es la norma fundamental de ordenación administrativa de las armas en España. Desarrolla la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y establece el régimen de autorizaciones, licencias, permisos, documentación y control de las armas civiles. Ha sido modificado en varias ocasiones para adaptarse a directivas europeas y nuevas realidades tecnológicas.

El Reglamento regula las condiciones para la obtención de licencias de armas, los requisitos de idoneidad del titular (mayoría de edad, ausencia de antecedentes penales, aptitud psicofísica, acreditación de conocimientos y habilidad en el manejo), los establecimientos de venta y reparación, el transporte, el depósito y los campos de tiro. La Guardia Civil tiene atribuida la competencia en materia de armas y explosivos a través de su Servicio de Armas y Explosivos.

La normativa establece además el marco para la declaración, inscripción en el registro y eventual extinción de autorizaciones. Las armas inutilizadas siguen precisando de comunicación a la autoridad competente. El tránsito de armas por territorio nacional y la importación/exportación están sujetos a autorización administrativa especial. El control de armeros y fabricantes de armas forma parte también del régimen del Reglamento.

Datos clave

  • RD 137/1993: Reglamento de Armas (norma administrativa principal)
  • Desarrolla LO 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana
  • Competencia administrativa: Guardia Civil (Servicio de Armas)
  • Requisitos de licencia: mayoría de edad, sin antecedentes, aptitud psicofísica
  • Armas inutilizadas: comunicación obligatoria a la autoridad
  • Control de fabricantes, comerciantes, armeros y campos de tiro

Categorías de armas según el Reglamento

El Reglamento de Armas clasifica las armas en varias categorías en función de su peligrosidad y uso. Las armas de guerra o de uso exclusivo por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no son objeto de autorización civil y su tenencia por particulares es constitutiva de delito. Las armas de fuego cortas (pistolas y revólveres) requieren licencia tipo B. Las armas largas rayadas (rifles y carabinas) requieren licencia tipo E. Las escopetas y otras armas largas lisas requieren licencia tipo F.

Las armas de defensa personal o reglamentarias de los agentes de seguridad privada se rigen por normativa específica, al igual que las armas deportivas. Existen también autorizaciones especiales para coleccionistas, museos y entidades culturales. Las armas de imitación y las réplicas están sujetas a restricciones particulares que impiden su uso en espacios públicos.

Las armas prohibidas, cuya tenencia está vedada con carácter general para los civiles, incluyen: armas automáticas, armas de doble filo de hoja superior a cierta longitud (navajas automáticas), armas de fuego disimuladas como otros objetos, y determinados artefactos de propulsión eléctrica o química que no están homologados. La Guardia Civil mantiene el Registro Central de Armas donde se inscribe toda arma reglamentada vendida o transferida en España.

Datos clave

  • Arma corta (pistola/revólver): licencia tipo B
  • Arma larga rayada (rifle): licencia tipo E
  • Arma larga lisa (escopeta): licencia tipo F
  • Armas de guerra: solo para FFAA y FFCCSS (prohibidas a civiles)
  • Armas prohibidas: automáticas, disimuladas, navajas automáticas
  • Registro Central de Armas: gestionado por la Guardia Civil

Terrorismo y organizaciones criminales

El terrorismo está regulado en los artículos 571 a 580 bis CP y se caracteriza por la finalidad de subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar el funcionamiento de las instituciones internacionales o compeler a los poderes públicos. Las penas son significativamente superiores a las de los delitos comunes equivalentes: el homicidio terrorista puede llevar hasta veinticinco a treinta años de prisión, y la pertenencia a organización terrorista de dos a seis años.

Las organizaciones y grupos criminales, distintos del terrorismo, se regulan en los artículos 570 bis a 570 quater CP. La pertenencia a organización criminal se castiga con prisión de dos a cinco años para los miembros activos y de uno a tres años para quienes participan eventualmente. La agravante de organización criminal actúa también como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal en multitud de delitos del Código Penal.

La financiación del terrorismo constituye un delito autónomo regulado en el artículo 576 CP con penas de cinco a diez años de prisión. La enaltecimiento o justificación pública del terrorismo, tipificado en el artículo 578 CP, castiga conductas de propaganda que pueden realizarse también a través de redes sociales e internet. El Centro Nacional de Inteligencia y la Unidad Central de Inteligencia de la Policía Nacional tienen funciones preventivas en este ámbito.

Datos clave

  • Terrorismo: arts. 571-580 bis CP, finalidad de subvertir el orden constitucional
  • Homicidio terrorista: hasta 25-30 años de prisión
  • Pertenencia a organización terrorista: 2-6 años
  • Organización criminal: arts. 570 bis-570 quater CP
  • Financiación del terrorismo: art. 576 CP, 5-10 años
  • Enaltecimiento del terrorismo: art. 578 CP (incluye redes sociales)