Tema 24 — Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales
Marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales
La normativa básica en materia de prevención de riesgos laborales en España está constituida por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y su principal reglamento de desarrollo, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Esta normativa transpuso al derecho español la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
El artículo 40.2 de la Constitución Española establece el mandato a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, que actúa como fundamento constitucional de todo el sistema preventivo. La LPRL vincula a todos los empresarios con trabajadores asalariados, así como a las Administraciones Públicas respecto de su personal.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano encargado de la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sanciones económicas de distinto alcance previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Datos clave
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
- RD 39/1997: Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Transpone la Directiva Marco 89/391/CEE.
- Art. 40.2 CE: mandato constitucional de seguridad e higiene en el trabajo.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social: órgano de control y vigilancia.
Conceptos básicos: prevención y riesgo laboral
La Ley 31/1995 define la prevención como el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La prevención no se limita a reaccionar ante los accidentes, sino que exige una actuación anticipatoria y sistemática orientada a eliminar o reducir los riesgos en su origen.
El riesgo laboral se define como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valoran conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Cuanto mayor sea la probabilidad y más graves las consecuencias potenciales, mayor será la entidad del riesgo.
Los daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. El concepto abarca tanto los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales —figuras jurídicas con consecuencias específicas en el ámbito de la Seguridad Social— como otras patologías relacionadas con el trabajo como el estrés laboral o el síndrome de burnout.
Datos clave
- Prevención: conjunto de actividades para evitar o reducir riesgos en origen.
- Riesgo laboral: probabilidad de que el trabajador sufra un daño derivado del trabajo.
- Gravedad del riesgo = probabilidad x severidad del daño potencial.
- Daños derivados del trabajo: accidentes, enfermedades profesionales y patologías conexas.
- Objetivo: eliminar el riesgo en su origen; si no es posible, reducirlo al mínimo.
Condiciones de trabajo y factores de riesgo
La LPRL define condición de trabajo como cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Esta definición amplia abarca las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo; la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente; los procedimientos para la utilización de tales agentes; y todas las demás características del trabajo que influyan en la magnitud de los riesgos.
Los factores de riesgo se suelen clasificar en grandes grupos: factores de seguridad (condiciones materiales que generan riesgo de accidente), factores higiénicos (agentes físicos, químicos o biológicos del ambiente de trabajo), factores ergonómicos (inadaptación del puesto a las características del trabajador) y factores psicosociales (organización del trabajo, relaciones laborales, ritmo, carga mental).
La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no han podido evitarse, para obtener la información necesaria que permita al empresario tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas. Es la herramienta básica del sistema preventivo y debe actualizarse cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.
Datos clave
- Condición de trabajo: toda característica laboral con influencia en la generación de riesgos.
- Cuatro grupos de factores: seguridad, higiene, ergonómicos, psicosociales.
- Evaluación de riesgos: herramienta básica del sistema preventivo.
- Debe actualizarse ante cambios en condiciones de trabajo o cuando sea necesario.
- La evaluación determina qué medidas preventivas deben adoptarse.
El riesgo grave e inminente
La LPRL dedica una atención específica al denominado riesgo grave e inminente, que define como aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. La nota de gravedad hace referencia a la severidad del daño potencial, y la nota de inminencia remite a la proximidad temporal de su materialización.
Ante una situación de riesgo grave e inminente, el empresario está obligado a informar a los trabajadores afectados y a adoptar las medidas necesarias para que puedan interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si fuera preciso. Esta obligación empresarial tiene su contraparte en el derecho del trabajador a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin que ello pueda ser objeto de sanción disciplinaria.
La ley garantiza que los representantes de los trabajadores, al igual que cualquier trabajador individualmente, puedan paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente, poniendo en conocimiento de la Inspección de Trabajo la situación. La decisión de paralización adoptada por los representantes no puede ser sancionada siempre que haya obedecido a motivos razonables.
Datos clave
- Riesgo grave e inminente: probable materialización próxima con daño grave posible.
- El empresario debe informar a los trabajadores y adoptar medidas.
- El trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.
- No puede imponerse sanción disciplinaria por abandonar ante riesgo grave e inminente.
- Los representantes pueden paralizar actividades; se comunica a la Inspección de Trabajo.
Principios de la acción preventiva
El artículo 15 de la LPRL establece los principios generales que deben guiar la acción preventiva del empresario. Estos principios constituyen un orden de preferencia lógico y jurídicamente vinculante. El primer principio es el de evitar los riesgos en su origen, eliminando directamente la causa del peligro siempre que sea posible. Si no es factible la eliminación, el siguiente paso es evaluar los riesgos que no puedan evitarse.
Otros principios relevantes son: combatir los riesgos en su origen, adaptando el trabajo a la persona (especialmente en lo que respecta a la concepción de los puestos y la elección de equipos de trabajo), tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, adoptar medidas colectivas antes que individuales, y dar las instrucciones adecuadas a los trabajadores.
La ley establece, igualmente, el principio de integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, lo que significa que la prevención no puede gestionarse como un compartimento estancho sino que debe impregnar todas las decisiones empresariales, desde el diseño del producto hasta la organización del trabajo, pasando por la selección de equipos y la formación del personal.
Datos clave
- Art. 15 LPRL: principios de la acción preventiva.
- Primer principio: evitar los riesgos; si no es posible, evaluarlos.
- Principio de combatir el riesgo en su origen.
- Medidas colectivas tienen preferencia sobre las medidas individuales de protección.
- La prevención debe integrarse en el sistema general de gestión empresarial.
Obligaciones del empresario en materia de prevención
El empresario es el sujeto sobre quien recae la responsabilidad principal en materia de prevención de riesgos laborales. La LPRL le impone una serie de obligaciones básicas: el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo; elaborar un plan de prevención de riesgos laborales; realizar la evaluación de riesgos; adoptar las medidas preventivas necesarias; y garantizar la formación e información a los trabajadores.
La obligación de formación es especialmente relevante: el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse dentro de la jornada de trabajo o, si no es posible, en otras horas con descuento del tiempo empleado.
El empresario también está obligado a facilitar a los trabajadores los equipos de protección individual (EPI) necesarios cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas de organización del trabajo. La entrega de EPI es gratuita para el trabajador.
Datos clave
- El empresario garantiza la seguridad y salud en todos los aspectos laborales.
- Obligación de elaborar plan de prevención y realizar evaluación de riesgos.
- Formación: teórica y práctica, dentro de la jornada de trabajo, gratuita.
- Formación debe renovarse ante cambios en funciones, tecnología o equipos.
- Los EPI son gratuitos para el trabajador; se entregan cuando no bastan las medidas colectivas.
Objetivos de la Prevención de Riesgos Laborales
Los objetivos de la Prevención de Riesgos Laborales se proyectan en tres niveles diferenciados. El objetivo primario es la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la eliminación, reducción y control de los riesgos derivados del trabajo, evitando los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales antes de que se produzcan. Este objetivo de tutela es el que directamente justifica toda la normativa preventiva.
En un segundo nivel, la PRL persigue un objetivo económico y organizativo: las empresas que invierten en prevención reducen el absentismo laboral, evitan costes derivados de accidentes y enfermedades y mejoran la productividad y el clima laboral. La prevención deja de ser así un coste para convertirse en una inversión rentable a medio y largo plazo.
En el tercer nivel se sitúa el objetivo social y ético: la dignidad del trabajador como persona exige que el trabajo no destruya su salud ni su vida. Este fundamento humanista está presente en la Constitución Española, en los tratados internacionales del trabajo suscritos por España (OIT) y en el ordenamiento de la Unión Europea. La PRL es, en definitiva, un componente esencial del Estado social y de derecho.
Datos clave
- Objetivo primario: proteger seguridad y salud evitando accidentes y enfermedades profesionales.
- Objetivo económico: reducir absentismo y costes; mejorar productividad.
- Objetivo social y ético: dignidad del trabajador, base humanista de la PRL.
- La OIT y el ordenamiento de la UE complementan el marco normativo español.
- La prevención se concibe como inversión, no como gasto.