Tema 17 — Delitos contra las personas, la libertad y la libertad sexual
Homicidio y asesinato
El homicidio es la causación dolosa de la muerte de otra persona sin que concurran circunstancias cualificadoras. El Código Penal lo tipifica en el artículo 138 con pena de prisión de diez a quince años. Se trata de un delito de resultado que requiere el vínculo causal entre la acción u omisión del autor y la muerte de la víctima. Admite tanto la comisión activa como la comisiva por omisión cuando el sujeto tiene posición de garante.
El asesinato, regulado en el artículo 139 CP, eleva la pena a quince a veinticinco años de prisión y exige que concurra al menos una de las circunstancias cualificadoras: alevosía, precio o recompensa, ensañamiento o para facilitar otro delito o evitar ser descubierto. La alevosía consiste en actuar de modo que se eliminen o reduzcan al mínimo las posibilidades de defensa de la víctima. El ensañamiento implica un plus de sufrimiento innecesario e inhumano.
Cuando concurren dos o más circunstancias cualificadoras la pena se eleva a veinte a veinticinco años, y si además el hecho es especialmente grave el tribunal puede imponer prisión permanente revisable en supuestos tasados como el asesinato de menores de dieciséis años o personas especialmente vulnerables.
Datos clave
- Homicidio doloso: art. 138 CP, prisión 10-15 años
- Asesinato: art. 139 CP, prisión 15-25 años
- Circunstancias cualificadoras: alevosía, precio/recompensa, ensañamiento, facilitar otro delito
- Dos o más cualificadoras: pena de 20-25 años
- Prisión permanente revisable si víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable
- Homicidio imprudente: art. 142 CP (distinto tipo penal)
Lesiones
Los delitos de lesiones protegen la integridad física y la salud de las personas. El tipo básico del artículo 147 CP castiga al que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La pena es de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.
Las lesiones graves se recogen en el artículo 149 CP cuando producen pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, pérdida de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica; la pena asciende a prisión de seis a doce años. El artículo 150 castiga con pena de tres a seis años la pérdida o inutilidad de órgano o miembro no principal o deformidad grave.
Existen tipos agravados cuando la víctima es especialmente vulnerable, cuando se emplean armas, instrumentos o medios peligrosos, o cuando las lesiones son perpetradas en el ámbito de violencia de género o doméstica. El artículo 153 CP recoge el maltrato de obra sin resultado lesivo en estos ámbitos como delito específico.
Datos clave
- Lesiones básicas: art. 147 CP, requieren tratamiento médico/quirúrgico
- Lesiones gravísimas: art. 149 CP, pérdida de órgano principal, 6-12 años
- Lesiones graves: art. 150 CP, pérdida de órgano no principal, 3-6 años
- Maltrato en violencia de género/doméstica: art. 153 CP
- Agravación por uso de armas o víctima especialmente vulnerable
- Lesiones imprudentes: arts. 152 y 267 CP
Detenciones ilegales y secuestros
La detención ilegal consiste en encerrar o detener a una persona privándola de su libertad ambulatoria sin contar con autorización legal ni judicial. Está regulada en el artículo 163 CP y la pena base es de prisión de cuatro a seis años. La conducta típica puede consistir tanto en encerrar a alguien como en retenerla impidiéndole moverse o abandonar un lugar. El bien jurídico protegido es la libertad de movimiento entendida como manifestación de la libertad personal reconocida en la Constitución.
El secuestro, tipificado en el artículo 164 CP, añade a la detención la condición de que el autor exija alguna condición a cambio de poner en libertad a la víctima; la pena se eleva a seis a diez años de prisión. Cuando la detención o el secuestro dura más de quince días la pena se impone en su mitad superior. Si la víctima es funcionario público en el ejercicio de sus funciones la pena también se agrava.
Se prevén tipos atenuados cuando el culpable da libertad al detenido dentro de los tres primeros días sin haber logrado su propósito y sin haber hecho objeto a la víctima de vejaciones o torturas. En estos casos la pena se rebaja en grado. También existen formas agravadas cuando la detención se realiza por funcionario público o cuando el sujeto activo pertenece a organización criminal.
Datos clave
- Detención ilegal: art. 163 CP, prisión 4-6 años
- Secuestro (condición para liberación): art. 164 CP, 6-10 años
- Agravación si dura más de 15 días: pena en mitad superior
- Atenuación si libera en los 3 primeros días sin vejaciones
- Agravación cuando el autor es funcionario público
- Bien jurídico: libertad ambulatoria (art. 17 CE)
Amenazas y coacciones
Las amenazas consisten en anunciar a otra persona la causación de un mal que constituya delito en su persona, honra o bienes, o en los de su familia, con el fin de infundirle temor o de conseguir algo. El artículo 169 CP castiga las amenazas condicionales graves con penas de prisión de uno a cinco años o multa dependiendo de si se cumplió o no la condición exigida. Las amenazas no condicionales de un mal que constituya delito se castigan con penas de prisión de seis meses a dos años.
Las coacciones suponen impedir a alguien con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. El artículo 172 CP tipifica el tipo básico con pena de prisión de seis meses a tres años o multa. Se distingue entre violencia física directa y violencia en sentido amplio que incluya cualquier medio intimidatorio. La diferencia con las amenazas radica en que la coacción requiere el empleo efectivo de violencia o intimidación en el momento.
En el ámbito de la violencia de género y doméstica el artículo 171 CP introduce el delito de amenazas leves y el artículo 172 regula las coacciones leves como delito cuando se dirigen contra la pareja o ex-pareja. El stalking o acecho, incorporado en el artículo 172 ter CP, castiga el hostigamiento reiterado que altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima.
Datos clave
- Amenazas condicionales graves: art. 169 CP, hasta 5 años de prisión
- Amenazas no condicionales de delito: 6 meses a 2 años
- Coacciones básicas: art. 172 CP, 6 meses a 3 años o multa
- Stalking/acecho: art. 172 ter CP
- Amenazas leves en violencia de género: art. 171 CP (delito)
- Bien jurídico: libertad de decisión y de obrar
Torturas y otros tratos degradantes
La tortura es una de las conductas más graves que puede cometer un funcionario público o autoridad. El Código Penal la tipifica en el artículo 174 y la define como el acto por el cual se causa a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener información o confesión, de castigarla por un acto cometido o que se sospecha ha cometido, o por cualquier razón basada en discriminación. La pena es de prisión de dos a seis años si la tortura es grave, y de uno a cuatro si es menos grave.
Los tratos inhumanos o degradantes cometidos por autoridad o funcionario público sobre detenido o preso se sancionan en el artículo 175 CP con pena de prisión de dos a cuatro años si son graves y de seis meses a dos años si son menos graves. Estas conductas infringen la prohibición absoluta establecida en el artículo 15 de la Constitución Española y el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuya naturaleza de derecho absoluto impide cualquier ponderación o justificación.
La persecución de estas conductas corresponde al sistema penal ordinario y los funcionarios condenados pueden perder su condición de empleado público. España ha ratificado la Convención de la ONU contra la Tortura, que impone la obligación de investigar, enjuiciar y reparar. La imprescriptibilidad de estos delitos cuando se cometen como crimen de lesa humanidad refuerza el marco de protección.
Datos clave
- Tortura grave por funcionario: art. 174 CP, 2-6 años
- Tortura menos grave: 1-4 años de prisión
- Tratos inhumanos/degradantes por funcionario: art. 175 CP
- Prohibición absoluta: art. 15 CE y art. 3 CEDH
- Sujeto activo cualificado: autoridad o funcionario público
- Finalidad de la tortura: obtener información, castigar o discriminar
Delitos contra la libertad sexual: la reforma de la LO 10/2022
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual supuso una transformación profunda de los delitos sexuales en España. La principal novedad fue la fusión de los antiguos tipos de abuso y agresión sexual en un tipo único denominado agresión sexual, incorporando el principio rector de que solo el sí es sí: cualquier acto de naturaleza sexual realizado sin el consentimiento libre de la víctima constituye agresión sexual.
El nuevo artículo 178 CP define la agresión sexual como el acto que atente contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento, previendo pena de prisión de uno a cuatro años en su tipo básico. Cuando la agresión consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos, la pena se eleva a cuatro a doce años, denominándose este subtipo violación. Si la víctima es menor de dieciséis años la pena se agrava notablemente.
El consentimiento queda definido como el dado libremente mediante actos que de forma inequívoca expresen o demuestren la voluntad de participar. La ausencia de resistencia física no implica consentimiento. Se mantienen circunstancias agravantes específicas: uso de violencia o intimidación graves, actuación conjunta de dos o más personas, prevalimiento de relación de superioridad, uso de drogas o sustancias para anular la voluntad, y víctima especialmente vulnerable.
Datos clave
- LO 10/2022: fusión de abuso y agresión en tipo único
- Principio rector: solo el sí es sí (consentimiento afirmativo)
- Agresión sexual básica: art. 178 CP, 1-4 años
- Violación (acceso carnal): art. 179 CP, 4-12 años
- Víctima menor de 16 años: agravación significativa
- Ausencia de resistencia no equivale a consentimiento
Circunstancias agravantes en delitos sexuales
El Código Penal reformado por la LO 10/2022 recoge en el artículo 180 las circunstancias que elevan la pena de los delitos de agresión sexual. Entre ellas destacan: el empleo de violencia o intimidación de carácter particularmente degradante o vejatorio; la actuación en grupo de dos o más personas; el prevalimiento de una relación de superioridad o parentesco; haber anulado la voluntad de la víctima mediante el uso de drogas, bebidas alcohólicas u otras sustancias; y que la víctima sea especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
Cuando concurren dos o más agravantes la pena se impone en su mitad superior. Asimismo, si la víctima es menor de cuatro años se produce una agravación cualificada con penas que pueden alcanzar los quince años de prisión. Los delitos sexuales tienen prevista la imposición de medidas de seguridad, libertad vigilada y prohibición de acercamiento como penas accesorias o medidas post-penitenciarias.
La reforma también introdujo modificaciones en materia de prescripción: los delitos contra menores de edad no prescriben hasta que la víctima cumpla treinta y cinco años, ampliando así la posibilidad de perseguir estas conductas. Se reforzó igualmente la protección procesal de las víctimas mediante la figura del profesional de referencia y la prohibición de interrogatorios revictimizantes.
Datos clave
- Agravantes específicas: art. 180 CP (grupo, superioridad, drogas, vulnerabilidad)
- Dos o más agravantes: pena en mitad superior
- Prescripción para víctimas menores: hasta los 35 años de la víctima
- Libertad vigilada como medida de seguridad post-penitenciaria
- Prohibición de acercamiento como pena accesoria
- Víctima menor de 4 años: agravación cualificada
Delitos sexuales contra menores: pornografía y grooming
La protección penal de los menores en el ámbito sexual se articula a través de varios tipos específicos. El artículo 183 CP castiga los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años, considerada la edad mínima de consentimiento sexual en España desde la reforma de 2015. Las penas oscilan entre dos y doce años según la conducta concreta, siendo especialmente elevadas cuando existe acceso carnal.
El grooming o acoso sexual online a menores, tipificado en el artículo 183 ter CP, castiga a quien a través de internet u otras tecnologías de la información contacte con un menor de dieciséis años y le proponga concertar un encuentro con el fin de cometer delitos sexuales. La pena es de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses. Se agrava si el contacto se consigue mediante coacción, intimidación o engaño.
La pornografía infantil, regulada en el artículo 189 CP, castiga con prisión de uno a cinco años la elaboración, distribución, difusión o posesión con fines de distribución de material pornográfico en el que hayan sido utilizados menores de dieciocho años o personas con discapacidad. La mera posesión para el propio uso también es punible aunque con menor pena. España ha incorporado la Directiva europea sobre explotación sexual infantil, aumentando las penas y ampliando la tipología.
Datos clave
- Edad mínima de consentimiento sexual: 16 años (desde reforma 2015)
- Agresión sexual a menor de 16 años: art. 183 CP, hasta 12 años
- Grooming: art. 183 ter CP, 1-3 años o multa
- Pornografía infantil (distribución): art. 189 CP, 1-5 años
- Posesión para consumo propio de pornografía infantil: también punible
- Agravación si hay acceso carnal o víctima menor de 4 años
Violencia de género y violencia doméstica
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y las reformas penales derivadas establecen un régimen penal específico para los actos de violencia ejercidos por hombres sobre mujeres que sean o hayan sido sus parejas o cónyuges. Los tipos penales del Código Penal contemplan agravaciones automáticas por razón de género que elevan las penas cuando el sujeto activo es hombre y el pasivo su pareja o ex-pareja mujer.
La violencia doméstica tiene un ámbito subjetivo más amplio que incluye, además de la pareja, a descendientes, ascendientes, hermanos, menores convivientes y personas sometidas a tutela o custodia. El artículo 173.2 CP castiga el maltrato habitual en el ámbito familiar con pena de prisión de seis meses a tres años, independientemente de que los actos concretos hayan sido o no denunciados o sancionados individualmente. La habitualidad se valora atendiendo al número de actos y a la proximidad temporal.
Las órdenes de protección, reguladas en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permiten al juez adoptar medidas cautelares de alejamiento, prohibición de comunicación y otras en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud. El incumplimiento de estas medidas constituye delito autónomo del artículo 468 CP. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen competencia exclusiva para el enjuiciamiento de estos delitos.
Datos clave
- LO 1/2004: legislación integral de protección frente a VG
- Maltrato habitual familiar: art. 173.2 CP, 6 meses-3 años
- Orden de protección: art. 544 ter LECrim, plazo 72 horas
- Quebrantamiento de condena o medida: art. 468 CP
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer: competencia exclusiva
- Habitualidad: valorada por número de actos y proximidad temporal