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Tema 13 — Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna

La oferta de empleo público

Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria se agrupan en una oferta de empleo público (OEP) anual, elaborada conforme a los criterios del sector público estatal fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las comunidades autónomas con competencias asumidas determinan, en su ámbito, las necesidades de recursos humanos de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y las comunican al Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia integra esas necesidades autonómicas con las del resto del territorio no traspasado, presenta la propuesta al Ministerio de Hacienda y Función Pública, y este la eleva al Gobierno para su aprobación. Aprobada la OEP, el Ministerio de Justicia convoca los procesos selectivos.

En toda oferta de empleo público se reserva un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubierto por personas con discapacidad, en los términos del artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

Principios de la selección

La selección del personal funcionario de carrera se rige por los principios del artículo 103.1 de la Constitución: objetividad, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El temario y las pruebas son únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado. La única excepción son las pruebas de acreditación del conocimiento de la lengua propia y del derecho civil, foral o especial de las comunidades autónomas con competencias asumidas: tienen carácter optativo, nunca son eliminatorias, y su puntuación solo se emplea para la adjudicación de destino dentro de la comunidad autónoma correspondiente.

Las pruebas selectivas se convocan y resuelven por el Ministerio de Justicia, y se realizan de forma territorializada según los ámbitos en que se agrupen las vacantes. Las convocatorias y sus bases son únicas para cada cuerpo y se ajustan a esta ley y al Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional; se publican en el Boletín Oficial del Estado.

Acceso y curso selectivo

El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se realiza a través de los sistemas y en los términos previstos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los procesos de selección pueden incluir la realización de un curso teórico-práctico o un periodo de prácticas, que pueden tener carácter selectivo. La calificación obtenida sirve para fijar el orden de prelación entre los aspirantes.

Si el curso o periodo tiene carácter selectivo, quienes no lo superen pueden repetirlo en la siguiente convocatoria, incorporándose con la nueva promoción; si tampoco lo superan en esa segunda ocasión, pierden el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Durante su realización, los aspirantes tienen la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones que se establezcan reglamentariamente. El curso selectivo o el periodo de prácticas pueden desarrollarse en centros, institutos o servicios de formación dependientes de las comunidades autónomas, o en las Oficinas judiciales de su ámbito territorial.

Comisión de Selección y tribunales calificadores

La elaboración de temarios y bases de convocatoria se encomienda a la Comisión de Selección de Personal, integrada por cuatro vocales en representación del Ministerio de Justicia (uno de ellos preside la Comisión y tiene voto dirimente en caso de empate) y cuatro representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas (uno de ellos asume la vicepresidencia).

Esta Comisión determina también el programa formativo del periodo de prácticas o curso selectivo, y aprueba los temarios, que son únicos para todo el territorio del Estado.

El desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas corresponde a los tribunales calificadores, que gozan de autonomía funcional y responden de la objetividad del procedimiento. Estarán formados por un número impar de miembros, nombrados por el Ministerio de Justicia. En los tribunales que se constituyan en comunidades autónomas con competencias asumidas, dos de cada cinco vocales serán propuestos por el órgano competente de dicha comunidad.

Nombramiento y funcionarios interinos

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hayan superado —cuyo número no puede exceder en ningún caso el de plazas convocadas en cada ámbito— y acrediten reunir los requisitos exigidos son nombrados funcionarios de carrera por el órgano competente del Ministerio de Justicia. El nombramiento se publica simultáneamente en el BOE y en los boletines o diarios oficiales de las comunidades autónomas con competencias asumidas.

La adjudicación de puestos a los de nuevo ingreso se hace según sus peticiones y el orden obtenido en el proceso selectivo; el destino tiene carácter definitivo, equivalente al obtenido por concurso. Los puestos ofertados a los de nuevo ingreso deben haber sido objeto de concurso de traslado previo entre quienes ya eran funcionarios.

El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas con traspasos pueden nombrar funcionarios interinos cuando no sea posible, con la urgencia exigida, la prestación por funcionario de carrera, y concurra alguna de estas circunstancias: existencia de plazas vacantes sin cobertura posible por carrera, sustitución transitoria de titulares, o exceso o acumulación de asuntos. La selección se hace por criterios objetivos mediante procedimientos ágiles que respetan igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia coopera entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas con competencias asumidas; de ella depende la Comisión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia, órgano técnico que impulsa la efectividad de los principios constitucionales de acceso al empleo público, informa proyectos normativos y elabora estudios sobre empleo público en la Administración de Justicia.

Promoción interna

Se garantiza la promoción interna mediante el ascenso desde un cuerpo para cuyo ingreso se exige una titulación determinada a otro cuerpo cuyo acceso exige la titulación inmediata superior, o, en los cuerpos especiales, mediante el acceso a diferentes especialidades de un mismo cuerpo.

Además de las plazas de nuevo ingreso previstas en la OEP, el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, previa autorización del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, convoca anualmente procesos de promoción interna para cubrir un número de plazas equivalente al 50% de las que, para cada cuerpo, sean objeto de la Oferta de Empleo Público.

Con independencia de ello, puede convocar, con carácter extraordinario y previa la misma autorización, procesos de promoción interna específicos cuando las circunstancias de la Administración de Justicia lo aconsejen.

Las plazas de promoción interna que no resulten cubiertas no pueden acrecer las del turno libre ni incorporarse a la Oferta de Empleo Público siguiente.

Condición de funcionario, jubilación y rehabilitación

La condición de funcionario de carrera se adquiere y se pierde por el cumplimiento sucesivo de los mismos requisitos y en los mismos supuestos establecidos en el libro V de la ley para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

La jubilación puede ser voluntaria (a solicitud del funcionario, si reúne los requisitos del régimen de seguridad social aplicable), forzosa (se declara de oficio al cumplir el funcionario los 65 años; puede prolongar voluntariamente su permanencia hasta los 70 años, mediante resolución motivada de aceptación o denegación de la Administración) o por incapacidad permanente para el servicio.

Pueden ser rehabilitados, mediante el procedimiento reglamentario: quienes hubiesen perdido la condición de funcionario por pérdida de la nacionalidad española o por incapacidad permanente, una vez desaparecida la causa; quienes la hubiesen perdido por inhabilitación absoluta o especial o por condena a pena privativa de libertad por delito doloso, una vez extinguidas sus responsabilidades civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes; y quienes hayan sido separados del servicio por sanción disciplinaria.

El Ministro de Justicia es competente para el nombramiento de funcionarios de carrera y para acordar la pérdida de la condición de funcionario y, en su caso, la rehabilitación. La jubilación (voluntaria, forzosa o por incapacidad) y la prórroga de permanencia se acuerdan por el órgano competente del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma con competencias asumidas; la rehabilitación por incapacidad permanente corresponde en todo caso al Ministerio de Justicia.

Derechos profesionales y colectivos

Los funcionarios de carrera tienen, entre otros, los siguientes derechos profesionales: mantenimiento de su condición funcionarial y desempeño efectivo de las tareas propias de su cuerpo, sin ser removidos salvo en los supuestos legales; percepción de retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio; carrera profesional a través de mecanismos de promoción con igualdad, mérito, capacidad y publicidad; formación inicial y continuada para mejorar sus capacidades; e información por sus jefes sobre las tareas a desempeñar.

Como derechos colectivos, en los términos de la Constitución y las leyes, tienen: libre asociación profesional, libre sindicación, actividad sindical, huelga —en los términos de la legislación general de funcionarios, garantizando el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia—, negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, y derecho de reunión.

Deberes, incompatibilidades y abstención

Los funcionarios de la Administración de Justicia están obligados, entre otros deberes, a: respetar la Constitución y el ordenamiento jurídico; ejercer sus funciones con lealtad e imparcialidad, sirviendo con objetividad los intereses generales; cumplir con diligencia las instrucciones de su superior jerárquico; cumplir el régimen de jornada y horario; guardar sigilo de los asuntos conocidos por razón del cargo; dar cuenta a las autoridades de órdenes contrarias a la legalidad o constitutivas de delito; cumplir el régimen de incompatibilidades; tratar con atención y respeto a los ciudadanos; y dar a conocer su identidad y categoría a quien lo requiera, salvo por razones de seguridad.

Los funcionarios están sujetos al régimen general de incompatibilidades de las Administraciones públicas. El ejercicio de cualquier actividad compatible exige autorización previa del Ministerio de Justicia o de la comunidad autónoma; no cabe autorizar actividad privada en puestos de dedicación especial, ni para médicos forenses o técnicos facultativos que dirijan Institutos de Medicina Legal o el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Son incompatibilidades específicas de los Cuerpos Especiales, entre otras, la intervención como particulares en asuntos relacionados con sus funciones, la actividad de médico de empresa o aseguradoras y la actividad pericial privada; para los Cuerpos Generales, el ejercicio de la abogacía, procuraduría o de Graduado Social.

La abstención del funcionario se comunica por escrito motivado a quien deba resolver el asunto; si se estima, es reemplazado; si se desestima, continúa actuando. La recusación solo procede por las causas legales y sigue los trámites de la recusación de los letrados de la Administración de Justicia, con especialidades: el incidente gubernativo lo instruye el letrado de la Administración de Justicia del que funcionalmente dependa el recusado.

Jornada, guardias, vacaciones, permisos y licencias

La duración de la jornada general anual y de las jornadas de dedicación especial se fija por resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales más representativas. La jornada semanal general es igual a la de la Administración General del Estado, y caben jornadas reducidas y jornadas de mañana o de mañana y tarde en servicios que lo requieran, especialmente en unidades de atención al público.

El Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas y los Colegios de Abogados y Procuradores, determina los órganos y servicios que han de permanecer en servicio de guardia, así como sus horarios y condiciones; el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas garantizan la asistencia necesaria y, previa negociación sindical, fijan el número de funcionarios que la prestan.

Los funcionarios disfrutan cada año natural de vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que los de la Administración General del Estado. Tienen derecho a permisos iguales a los de la AGE, con la excepción del permiso por asuntos particulares, que dura 9 días.

Por razón de matrimonio, tienen derecho a una licencia de 15 días con plenitud de derechos económicos. Se pueden conceder licencias para formación y perfeccionamiento (cursos de los planes de formación, o cursos, congresos y jornadas relacionados con las funciones del cuerpo, subordinadas a las necesidades del servicio). Cabe también licencia por asuntos propios sin retribución, con una duración acumulada que no puede exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos.

Datos clave

  • Cupo mínimo del 7% de las vacantes de cada OEP reservado a personas con discapacidad (art. 482.5).
  • Pruebas de lengua propia o derecho civil foral: optativas, nunca eliminatorias, solo puntúan para el destino dentro de la comunidad autónoma (art. 483.2).
  • Comisión de Selección de Personal: 4 vocales del Ministerio de Justicia + 4 de las comunidades autónomas (art. 486.1).
  • Tribunales calificadores: número impar de miembros; 2 de cada 5 vocales propuestos por la comunidad autónoma (art. 487.2).
  • Si no se supera el curso selectivo dos veces, se pierde el derecho al nombramiento como funcionario de carrera (art. 485.1).
  • Promoción interna: plazas anuales convocadas equivalentes al 50% de la Oferta de Empleo Público de cada cuerpo (art. 490.2).
  • Funcionarios interinos: procede por vacante sin cobertura de carrera, sustitución transitoria o exceso de asuntos (art. 489.1).
  • Jubilación forzosa a los 65 años, con posibilidad de prolongación voluntaria hasta los 70 (art. 492.3).
  • Rehabilitación posible tras pérdida de la condición por nacionalidad, incapacidad, inhabilitación o condena por delito doloso, o sanción disciplinaria (art. 493).
  • Permiso por asuntos particulares: 9 días (art. 503.1).
  • Licencia por matrimonio: 15 días con plenitud de derechos económicos (art. 504.1).
  • Licencia por asuntos propios sin retribución: máximo 3 meses acumulados cada 2 años de servicios efectivos (art. 504.3).
  • La Comisión de Recursos Humanos de la Administración de Justicia depende de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia (art. 489 bis).