Tema 12 — Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
Objeto y clasificación de los Cuerpos
El Libro VI de la LOPJ (arts. 470 y siguientes) determina el estatuto jurídico, conforme al art. 122 CE, de los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (art. 470). Todos ellos tienen el carácter de Cuerpos Nacionales.
El art. 475 LOPJ los clasifica en dos grandes categorías:
- Cuerpos Generales: cuando su cometido consiste esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de funciones administrativas vinculadas. Son Cuerpos Generales el de Gestión Procesal y Administrativa (titulación: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente), el de Tramitación Procesal y Administrativa (título de Bachiller o equivalente) y el de Auxilio Judicial (título de Graduado en ESO o equivalente).
- Cuerpos Especiales: cuando su cometido supone esencialmente el desempeño de funciones propias de una profesión o titulación específica. Son Cuerpos Especiales el de Médicos Forenses (título de Licenciado o Graduado en Medicina y especialista en Medicina Forense) y el de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (licenciatura en Ciencias Experimentales y de la Salud).
Esta clasificación —General/Especial— determina la exigencia de titulación para el acceso y el tipo de funciones que corresponde a cada Cuerpo dentro de la Oficina judicial.
Régimen jurídico y tipos de personal
Las competencias sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia corresponden, según los casos, al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en materias de selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario (art. 471).
Los funcionarios de carrera están vinculados a la Administración de Justicia por nombramiento legal, mediante una relación estatutaria de carácter permanente (art. 472.1). Por razones de urgencia o necesidad, pueden nombrarse funcionarios interinos, mientras no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o persistan las razones del nombramiento (art. 472.2).
Pueden también prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones, con carácter ocasional o permanente, para auxiliar en actividades que requieran conocimientos técnicos o especializados; y, cuando no existan cuerpos con la preparación técnica necesaria para actividades de oficios o de carácter instrumental (mantenimiento, conservación de edificios, equipos o instalaciones), puede prestar servicios personal laboral contratado (art. 473).
El régimen jurídico aplicable (art. 474) es: para los funcionarios de carrera, la propia LOPJ y sus normas de desarrollo, con carácter supletorio la normativa estatal sobre Función Pública; para los interinos, el régimen de los funcionarios de carrera en lo adecuado a su condición, sin aplicación del régimen de clases pasivas; para el personal de otras Administraciones, la normativa de la Administración de procedencia; y para el personal laboral, las disposiciones legales y reglamentarias, el convenio colectivo aplicable y las estipulaciones de su contrato.
El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
Al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa corresponde colaborar en la actividad procesal de nivel superior y realizar tareas procesales propias, bajo el principio de jerarquía (art. 476). Entre sus funciones, con carácter general:
- Gestionar la tramitación de los procedimientos, dando cuenta al letrado de la Administración de Justicia, en particular cuando se requiera interpretación de ley o de normas procesales.
- Practicar y firmar las comparecencias de las partes en los procedimientos, con capacidad de certificación.
- Documentar embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que atribuyan las leyes, salvo intervención necesaria del letrado; ostenta en dichos actos la consideración de agente de la autoridad.
- Extender notas que incorporen al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba, garantizando su constancia y tramitación.
La titulación exigida para el acceso es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente (nivel de grado universitario, art. 475), lo que sitúa a este Cuerpo como el de mayor cualificación académica entre los Cuerpos Generales y el que asume, en la práctica, las funciones de mayor responsabilidad técnico-procesal dentro de la Oficina judicial, incluida la posible Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios de más de 7.000 habitantes (art. 439 quinquies).
El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
Al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa corresponde, con carácter general, la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto, bajo el principio de jerarquía y conforme a las relaciones de puestos de trabajo (art. 477). Entre sus funciones:
- La tramitación general de los procedimientos, mediante medios mecánicos u ofimáticos, confeccionando documentos, actas, diligencias y notificaciones, así como copias de documentos y su unión a los expedientes.
- El registro y clasificación de la correspondencia.
- La formación de autos y expedientes, bajo supervisión del superior jerárquico.
- La confección de cédulas para la práctica de los actos de comunicación.
- El desempeño de jefaturas que las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial asignen a este Cuerpo.
- La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, si se reúnen los requisitos exigidos.
El título exigido para el acceso es el de Bachiller o equivalente (art. 475), situando a este Cuerpo en un nivel intermedio de titulación entre el de Gestión Procesal y el de Auxilio Judicial, y asignándole las tareas de tramitación material del procedimiento que no exigen la capacidad de certificación reservada a Gestión Procesal.
El Cuerpo de Auxilio Judicial
Al Cuerpo de Auxilio Judicial corresponde, con carácter general y bajo el principio de jerarquía, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales (art. 478). Entre sus funciones específicas:
- La práctica de actos de comunicación consistentes en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, con capacidad de certificación y credenciales necesarias.
- Como agente de la autoridad, la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos análogos.
- Actuar como Policía Judicial, con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos.
- Funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo supervisión del letrado de la Administración de Justicia.
- Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en ellas.
- Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentran en condiciones de utilización.
El título exigido para el ingreso es el de Graduado en ESO o equivalente (art. 475), lo que lo sitúa como el Cuerpo con el requisito de titulación más bajo de los tres Cuerpos Generales, coherente con sus funciones predominantemente ejecutivas y de auxilio material a la actividad de Juzgados y Tribunales.
Los Cuerpos Especiales: Médicos Forenses e Instituto de Toxicología
Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia (o a la comunidad autónoma con competencia asumida) cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de la disciplina científica y técnica (art. 479). Existe un Instituto en cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia; con sede en Madrid existe un Instituto que presta servicio a los órganos de jurisdicción estatal. A ellos se adscribe el Cuerpo de Médicos Forenses, cuyo acceso exige el título de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense.
El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica (art. 480). Entre sus funciones: emitir informes y dictámenes solicitados por autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal; practicar análisis e investigaciones toxicológicas ordenados por autoridades judiciales, gubernativas, el Ministerio Fiscal o los médicos forenses; realizar análisis solicitados por organismos o empresas públicas; y difundir conocimientos toxicológicos, contribuyendo a la prevención de intoxicaciones.
Al INTCF se adscriben, además del Cuerpo de Facultativos, los Cuerpos de Técnicos Especialistas y de Ayudantes de Laboratorio del propio Instituto, ambos clasificados como Cuerpos Especiales por exigir una titulación y preparación técnica específicas vinculadas a las ciencias forenses.
El Registro Central de Personal
En el Ministerio de Justicia existe un Registro Central de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia (art. 481), en el que se inscribe a todo el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, anotándose preceptivamente todos los actos que afecten a su vida administrativa.
Este Registro Central incluye la información relativa a los puestos de trabajo correspondientes a la Administración de Justicia, su situación, ocupación y evolución, constituyendo así el instrumento centralizado de gestión de personal de todos los Cuerpos regulados en el Libro VI de la LOPJ.
Las Comunidades Autónomas pueden establecer, en sus respectivos ámbitos territoriales, registros propios respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia que preste servicios en ellas, sin perjuicio de la existencia del Registro Central estatal.
El Ministerio de Justicia aprueba las normas que determinan la información que ha de figurar en el Registro Central y las cautelas de confidencialidad de los datos conforme a la legislación vigente. Para la actualización de datos, el Ministerio, con la colaboración de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, establece los procedimientos e instrumentos de cooperación necesarios que garanticen la inmediata anotación de los datos de todo el personal, con independencia del lugar de prestación de servicios.
Datos clave
- Libro VI LOPJ (arts. 470-481): estatuto de los Cuerpos de Médicos Forenses, Facultativos y Técnicos/Ayudantes del INTCF, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial; todos Cuerpos Nacionales.
- Cuerpos Generales (contenido procesal): Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial.
- Cuerpos Especiales (profesión/titulación específica): Médicos Forenses, Facultativos del INTCF, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del INTCF.
- Titulación de acceso: Gestión Procesal = Diplomado/Ingeniero Técnico/Arquitecto Técnico o equivalente; Tramitación Procesal = Bachiller o equivalente; Auxilio Judicial = Graduado en ESO o equivalente.
- Titulación Médicos Forenses: Licenciado/Graduado en Medicina + especialista en Medicina Forense.
- Personal interino: se nombra por urgencia o necesidad; régimen de funcionarios de carrera en lo adecuado, sin clases pasivas (art. 472).
- Personal laboral: para actividades de oficios o de carácter instrumental cuando no existan cuerpos con la preparación técnica necesaria (art. 473).
- Gestión Procesal y Administrativa: capacidad de certificación en comparecencias; agente de la autoridad en embargos y lanzamientos (art. 476).
- Tramitación Procesal y Administrativa: tramitación material, registro de correspondencia, formación de autos (art. 477).
- Auxilio Judicial: actos de comunicación con capacidad de certificación; agente de la autoridad; funciones de Policía Judicial (art. 478).
- Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses: uno por sede de Tribunal Superior de Justicia; uno en Madrid para jurisdicción estatal (art. 479).
- INTCF: órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia; informes, dictámenes y análisis toxicológicos (art. 480).
- Registro Central de Personal: en el Ministerio de Justicia; inscribe a todo el personal funcionario de estos Cuerpos (art. 481).
- Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas pueden crear registros propios de personal, complementarios al Registro Central.