Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
Origen del ADIF y encuadramiento institucional (preámbulo y disposiciones adicionales)
El Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y entra en vigor el 31 de diciembre de 2004 (disposición final tercera). Su origen está en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, cuya disposición adicional primera prevé que la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) pase a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a partir del momento en que, conforme al Real Decreto-Ley 1/2004, de 7 de mayo, entre en vigor la Ley del Sector Ferroviario, asumiendo las funciones que esta atribuye al administrador de infraestructuras. En sus relaciones externas, el ADIF puede identificarse también como RENFE-Infraestructura.
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Sector Ferroviario, la entidad queda adscrita al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras, con personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.
La Ley prevé también, en su disposición adicional segunda, la extinción de la entidad pública empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) y la subrogación del ADIF en todos sus derechos y obligaciones, considerándose que existe sucesión de empresas a los efectos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores del GIF se integran en la plantilla del ADIF. Los funcionarios adscritos al GIF disponen de un derecho de opción, ejercitable en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto en el BOE: integrarse en la plantilla del personal laboral del ADIF, con reconocimiento de su antigüedad y quedando en sus cuerpos o escalas de origen en situación de excedencia voluntaria, o bien acceder a los puestos que les correspondan conforme a la normativa reguladora de la función pública.
El primer ejercicio económico del ADIF comienza el día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto y finaliza el 31 de diciembre de 2005 (disposición transitoria primera). La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 121/1994, de 28 de enero (Estatuto de RENFE), y el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril (Estatuto del GIF).
Naturaleza y régimen jurídico del ADIF (arts. 1 y 2, Capítulo I)
El artículo 1.1 configura al ADIF como un organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras. Goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, LOFAGE; en las normas de desarrollo de ambas; en el propio Estatuto; y en la legislación presupuestaria y demás normas de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplica el ordenamiento jurídico privado.
El artículo 1.2 dispone que al ADIF le es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando ejerza potestades administrativas y en lo relativo a la formación de la voluntad de sus órganos.
El artículo 2 consagra el principio de autonomía de gestión: en el ejercicio de sus funciones, el ADIF actúa con autonomía de gestión dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario, en el Estatuto y en la demás legislación aplicable, debiendo atender, en todo caso, a la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Competencias y funciones del ADIF (arts. 3 a 5, Capítulo II, Sección 1.ª)
El artículo 3.1, en desarrollo del artículo 21 de la Ley del Sector Ferroviario, atribuye al ADIF un extenso catálogo de competencias, entre ellas: aprobar los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General cuando así lo determine el Ministerio de Fomento; construir infraestructuras con recursos propios o ajenos mediante convenio; administrar las infraestructuras de su titularidad; controlar e inspeccionar la infraestructura, sus zonas de protección y la circulación ferroviaria; explotar los bienes de su titularidad, los que le sean adscritos y aquellos cuya gestión se le encomiende; elaborar y publicar la declaración sobre la red; adjudicar capacidad de infraestructura y celebrar acuerdos marco con empresas ferroviarias; informar con carácter previo al otorgamiento de licencias de empresa ferroviaria y autorizaciones de servicios de interés público; otorgar certificados de seguridad cuando lo determine el Ministerio de Fomento; elaborar instrucciones y circulares sobre condiciones de operación de la red; prestar servicios adicionales, complementarios y auxiliares; proponer tarifas y fijar precios de servicios auxiliares; gestionar, liquidar y recaudar cánones y tasas; cooperar con administradores ferroviarios de otros Estados de la Unión Europea; establecer pautas para la investigación de accidentes; elaborar un informe anual de incidentes y accidentes y un plan de contingencias; y resolver reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
El artículo 3.2 prohíbe al ADIF prestar servicios de transporte ferroviario, salvo los inherentes a su propia actividad, en coherencia con la separación entre administración de la infraestructura (ADIF) y prestación de servicios de transporte (RENFE-Operadora) que introduce la Ley del Sector Ferroviario. El artículo 3.3 le habilita para realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil.
El artículo 4 le permite celebrar convenios con las Comunidades Autónomas para construir y administrar sus redes ferroviarias, convenios con la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas, y convenios de colaboración con RENFE-Operadora, empresas ferroviarias o cualquier entidad pública o privada. El artículo 5 le habilita para establecer y explotar redes de telecomunicaciones conforme a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de las Telecomunicaciones.
Construcción de infraestructuras y expropiaciones (arts. 6 a 8, Sección 2.ª)
El artículo 6 regula los proyectos y la construcción: la resolución del Ministerio de Fomento que determine el establecimiento o modificación de líneas ferroviarias de la Red Ferroviaria de Interés General fija si corresponde al ADIF la aprobación de los proyectos básicos y de construcción y la ejecución de las obras. Cuando así se determine, el ADIF ostenta también las facultades de supervisión y replanteo de los proyectos y, en su caso, de certificación del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. La ejecución con recursos propios se realiza en el marco presupuestario autorizado por el Ministro de Economía y Hacienda.
El artículo 7 regula las expropiaciones necesarias para la construcción de líneas por el ADIF, que se rigen por la legislación general de expropiación forzosa: la potestad expropiatoria corresponde a la Administración General del Estado y el beneficiario es el ADIF, que abona el justiprecio. La aprobación del proyecto básico o de construcción que requiera nuevos terrenos lleva implícita la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia. En la zona de protección hasta la línea límite de edificación, el ADIF puede solicitar al Ministerio de Fomento la expropiación de bienes que pasan a dominio público. La aprobación del Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios (art. 9 de la Ley del Sector Ferroviario) lleva igualmente implícitas estas declaraciones a efectos expropiatorios.
El artículo 8 exige que, con carácter previo al inicio de la explotación de líneas, tramos y terminales, el ADIF obtenga la autorización del Ministerio de Fomento que acredite que pueden abrirse al tránsito ferroviario público; respecto del resto de elementos de la infraestructura, se aplican las reglas que determine el Ministerio de Fomento.
Administración de las infraestructuras: mantenimiento, explotación y registro telemático (arts. 9 a 12, Sección 3.ª)
El artículo 9 delimita el ámbito de la administración de las infraestructuras integradas en la Red Ferroviaria de Interés General: comprende su mantenimiento y explotación, así como la gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad; el ADIF es competente para mantener y explotar las infraestructuras de su titularidad y para gestionar dichos sistemas.
El artículo 10 define el mantenimiento de infraestructura ferroviaria como el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición y actualización tecnológica de elementos que permiten preservar las infraestructuras en condiciones de operatividad y seguridad adecuadas; corresponde al ADIF la realización de los estudios y la aprobación y replanteo de los proyectos necesarios para dicho mantenimiento.
El artículo 11 regula la explotación de la infraestructura y la gestión de los sistemas de control, circulación y seguridad conforme a la Ley del Sector Ferroviario y su desarrollo reglamentario. Con arreglo al artículo 22.4 de dicha Ley, las funciones inherentes a la gestión del sistema de control, de circulación y de seguridad no pueden encomendarse a terceros, con la única excepción prevista en el artículo 1.7 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre; se entiende que dichas funciones son las que garantizan la eficacia del sistema y su plena fiabilidad.
El artículo 12 encomienda al ADIF la gestión de un Registro telemático, conforme al artículo 38.9 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilitado para la recepción y salida de solicitudes, comunicaciones y escritos relativos al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura. El Registro debe permitir de modo permanente la presentación de escritos, y la recepción de un documento en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.
Régimen jurídico de la contratación (art. 13, Sección 4.ª)
El artículo 13.1 dispone que la contratación de obras de construcción o modificación de la infraestructura ferroviaria se tramita por el ADIF mediante el correspondiente expediente de contratación, entendiéndose por obras de modificación las que impliquen alteraciones sustanciales del trazado, como su adecuación a alta velocidad, duplicación de vía o variantes.
El artículo 13.2 fija el régimen aplicable: el ADIF contrata con arreglo a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; para los contratos no sujetos a regulación armonizada, se acomoda a sus propias instrucciones internas, aprobadas conforme al artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante, el ADIF ajusta su actividad a las normas del TRLCSP propias de las Administraciones Públicas en la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción de los contratos de obras de construcción o modificación de infraestructuras, salvo en electrificación, señalización, mantenimiento y gestión de los sistemas de control, circulación y seguridad.
El artículo 13.3 regula los contratos mixtos, atendiendo al carácter de la prestación de mayor importancia económica, y habilita al ADIF, cuando las fórmulas ordinarias no permitan satisfacer los objetivos proyectados, a acudir a contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, cuya duración no puede exceder de cuarenta años; los de valor estimado igual o superior a doce millones de euros requieren, con carácter previo, autorización del Consejo de Ministros e informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El artículo 13.4 permite también la concesión de obra pública conforme al TRLCSP, con las especificaciones de la Ley del Sector Ferroviario. El artículo 13.5 exige, para la adjudicación por procedimiento abierto o restringido de contratos sujetos al TRLCSP, la asistencia de una Mesa de Contratación integrada por un Presidente, un mínimo de cuatro Vocales -uno licenciado en Derecho con asesoramiento jurídico en la entidad y otro interventor- y un Secretario.
Órganos de gobierno y composición del Consejo de Administración (arts. 14 y 15, Capítulo III)
El artículo 14 enumera los órganos de gobierno del ADIF: el Consejo de Administración y el Presidente. El Estatuto no incluye formalmente al Vicepresidente ni al Secretario entre los órganos de gobierno, aunque los regula más adelante como cargos internos del Consejo de Administración.
El artículo 15.1 encomienda al Consejo de Administración la superior dirección de la administración y gestión del ADIF; está formado por el Presidente y por un mínimo de nueve y un máximo de diez Vocales, cuyo nombramiento y cese corresponde al Ministerio de Fomento. El artículo 15.2 establece que el Presidente de la entidad es, a la vez, el Presidente del Consejo de Administración; en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asume la presidencia del Consejo el Vicepresidente, si lo hubiera, o, en su defecto, el Vocal más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
Esta composición dual -Consejo de Administración como órgano colegiado de dirección superior y Presidente como órgano unipersonal ejecutivo y de representación- estructura todo el resto del Capítulo III del Estatuto, que desarrolla las competencias de cada uno y regula, además, las figuras del Vicepresidente y del Secretario del Consejo.
Competencias del Consejo de Administración y su delegación (arts. 16 a 18)
El artículo 16.1 atribuye al Consejo de Administración un amplio elenco de competencias: determinar la estructura de la entidad y las directrices de plantilla y condiciones retributivas básicas; proponer al Ministerio de Fomento las normas de desarrollo del Estatuto; emitir informes preceptivos o potestativos; dictar sus propias normas de funcionamiento; aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y capital y el programa de actuación plurianual, elevándolos al Ministerio de Fomento conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; aprobar las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación de resultados; autorizar operaciones de crédito y endeudamiento; actuar como órgano de contratación en los contratos que superen la cuantía que exige autorización del Consejo de Ministros; acordar la participación en el capital social de sociedades mercantiles relacionadas con su actividad; conferir poderes generales o especiales; aprobar acuerdos, pactos, convenios y contratos, incluida la adquisición y enajenación de inmuebles -las enajenaciones superiores a 20.000.000 de euros requieren autorización del Consejo de Ministros, a propuesta del de Economía y Hacienda-; aprobar, a instancia del Presidente, los contratos-programa; aprobar el inventario de bienes y derechos; aprobar la declaración sobre la red; informar previamente sobre licencias de empresa ferroviaria; otorgar y renovar certificados de seguridad; aprobar la modificación de cánones y las propuestas de tarifas; aprobar convenios con administradores ferroviarios de otros Estados de la Unión Europea; declarar la innecesariedad y acordar la desafectación de bienes de dominio público; aprobar instrucciones y circulares sobre condiciones de operación; aprobar las pautas de investigación interna de accidentes, el informe anual de incidentes y accidentes y el plan de contingencias. El artículo 16.2 dispone que las resoluciones del Consejo dictadas en ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa, salvo la excepción del artículo 34.5.
El artículo 17 permite al Consejo delegar sus competencias en el Presidente, en las Comisiones Delegadas y en otros órganos internos, con la excepción de las señaladas en las letras a), b), d), e), f), g), i), l), m), o), p) y r) del artículo 16.1, que son indelegables; la aprobación de la declaración sobre la red nunca es delegable. El artículo 18 permite constituir Comisiones Delegadas, con entre tres y siete Vocales, presididas por el Presidente de la entidad y con el mismo Secretario que el Consejo.
Funcionamiento del Consejo de Administración: convocatoria, quórum, acuerdos y dietas (arts. 19 a 22)
El artículo 19.1 dispone que el Consejo de Administración se reúne, previa convocatoria, a iniciativa del Presidente o a petición de al menos la mitad de los Vocales, tantas veces como sea necesario y, como mínimo, once veces al año. El artículo 19.2 exige que la convocatoria se curse por el Secretario, por escrito, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, salvo reuniones extraordinarias que el Presidente puede acordar sin sujeción a ese plazo por motivo fundado o a petición de al menos un tercio de los Vocales. El artículo 19.3 fija el quórum de constitución: además del Presidente y el Secretario (o quienes los sustituyan), deben estar presentes o representados, en primera convocatoria, la mitad de los Vocales y, en segunda convocatoria, la tercera parte; entre ambas convocatorias debe transcurrir al menos una hora.
El artículo 20.1 establece que los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o representados, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. El artículo 20.2 exige que de cada sesión se levante acta por el Secretario, aprobada en la misma o en la siguiente sesión, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y custodiada en un libro de actas.
El artículo 21 reconoce a los Vocales que asistan a las sesiones dietas o compensaciones económicas autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento, conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. El artículo 22 remite, para lo no regulado en el Estatuto, al Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la LOFAGE.
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario (arts. 23 a 26)
El artículo 23.1 dispone que el Presidente de la entidad y de su Consejo de Administración es nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento. El artículo 23.2 le atribuye, entre otras facultades: la representación de la entidad en juicio y fuera de él; convocar, presidir y fijar el orden del día del Consejo, dirimiendo empates con voto de calidad; velar por el cumplimiento del Estatuto y ejecutar los acuerdos del Consejo; ostentar la jefatura superior de todo el personal; proponer al Consejo la estructura de la organización y determinar la plantilla; nombrar y cesar al personal directivo (informando al Consejo) y contratar al personal no directivo; someter al Consejo las tarifas y la propuesta de cánones; presentar al Consejo las propuestas de contratos-programa, el programa de actuación plurianual y los presupuestos; actuar como órgano de contratación en los contratos que no superen la cuantía que exige autorización del Consejo de Ministros, informando semestralmente al Consejo; presentar las cuentas anuales; ordenar los gastos y pagos; formular las cuentas ante el Tribunal de Cuentas y rendirlas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado; y decidir las cuestiones no reservadas al Consejo. El artículo 23.3 permite delegar estas facultades en el Vicepresidente, el personal directivo u otros órganos internos, salvo las relativas a la convocatoria y presidencia del Consejo, la ejecución de sus acuerdos, la jefatura de personal, la propuesta de estructura de la organización y los contratos cuyo importe exceda de 6.000.000 de euros. Los artículos 23.4 y 23.5 le atribuyen potestades administrativas en materia de personal y disponen que sus actos, en ejercicio de dichas potestades, ponen fin a la vía administrativa.
El artículo 24 permite al Presidente, excepcionalmente y en casos de urgente necesidad, adoptar decisiones reservadas al Consejo de Administración, con obligación de darle cuenta en la primera reunión ordinaria posterior para su ratificación.
El artículo 25 prevé que el Consejo de Administración pueda nombrar, de entre sus miembros, un Vicepresidente, que ejerce las funciones que le delegue el Presidente y le suple en ausencia, vacante o enfermedad; las funciones delegadas en el Vicepresidente son, a su vez, indelegables.
El artículo 26 regula el Secretario: nombrado y separado libremente por el Consejo, a propuesta del Presidente, asiste a las reuniones con voz pero sin voto -salvo que ostente la condición de Vocal- y ha de ser licenciado en Derecho. Le corresponde velar por el cumplimiento de la legalidad vigente, convocar las sesiones, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas, expedir certificaciones de los acuerdos y custodiar los libros de actas. El Consejo puede nombrar, a propuesta del Presidente, un Vicesecretario, también licenciado en Derecho, que suple al Secretario en ausencia, vacante o enfermedad.
Personal de la entidad (arts. 27 a 29, Capítulo IV)
El artículo 27 dispone que el régimen jurídico del personal laboral del ADIF y su contratación se ajusta, conforme al artículo 25 de la Ley del Sector Ferroviario, al Derecho laboral, según lo previsto en el artículo 55.1 y 2 de la LOFAGE. A estos efectos, se considera personal directivo del ADIF a los Directores Generales, los Directores Gerentes de las Unidades de negocio y los Directores Corporativos. El régimen retributivo del personal directivo y del Presidente del ADIF, así como las indemnizaciones por asistencia de los miembros del Consejo de Administración, se ajusta a lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, sobre el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial.
El artículo 28 somete al personal de la entidad al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el personal que tenga la consideración de alto cargo queda sometido al régimen de incompatibilidades y control de intereses de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
El artículo 29 atribuye al Consejo de Administración el ejercicio de las competencias en materia de personal, con sujeción a las leyes citadas en el artículo 27; las relaciones de la entidad con su personal se rigen por las condiciones de los contratos que se celebren y se someten al Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos y las demás normas de aplicación.
Régimen patrimonial: patrimonio, desafectación e inventario (arts. 30 a 32, Capítulo V)
El artículo 30.1 reconoce al ADIF, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular; su gestión, administración y explotación se sujetan a la Ley del Sector Ferroviario y al Estatuto y, supletoriamente, a la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El artículo 30.2 atribuye al ADIF la titularidad de todas las infraestructuras que administre e integren la Red Ferroviaria de Interés General, salvo las atribuidas a la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad. El artículo 30.3 le reconoce la titularidad de las infraestructuras que construya o adquiera con recursos propios o que le correspondan en virtud de convenio. El artículo 30.4 excluye del patrimonio del ADIF, conforme al artículo 24 de la Ley del Sector Ferroviario, las infraestructuras que construya con cargo a recursos de terceros. El artículo 30.5 le reconoce, respecto de los bienes de dominio público de su titularidad, las facultades de administración, defensa, policía, investigación, deslinde y recuperación posesoria propias de la Administración General del Estado, así como la facultad de establecer su régimen de uso y otorgar concesiones, autorizaciones y arrendamientos.
El artículo 31 regula la desafectación: los bienes de dominio público del ADIF que resulten innecesarios para la prestación de los servicios de interés general pueden ser desafectados, previa declaración de innecesariedad del Consejo de Administración, incorporándose entonces al patrimonio de la entidad para su eventual enajenación o permuta.
El artículo 32 obliga a la entidad a formar y mantener actualizado el inventario de sus bienes y derechos, actualizándolo anualmente con referencia al 31 de diciembre y sometiéndolo a la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
Recursos económicos, afectación de tasas y cánones, y operaciones financieras (arts. 33 a 35, Capítulo VI, Sección 1.ª)
El artículo 33, en desarrollo del artículo 23 de la Ley del Sector Ferroviario, enumera los recursos económicos del ADIF: las aportaciones patrimoniales del Estado, que constituyen sus recursos propios; los ingresos por la gestión y explotación de su patrimonio o del que le sea encomendado y por la prestación de servicios a terceros; los ingresos derivados de convenios o contratos-programa con el Estado; las tasas que le correspondan por afectación; los fondos comunitarios; los cánones por utilización de las infraestructuras; las subvenciones que puedan incluirse en los Presupuestos Generales del Estado; las transferencias corrientes y de capital de la Administración General del Estado y de otras Administraciones; las aportaciones del Estado a título de préstamo; los recursos procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual fijan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado; las donaciones; los ingresos por convenios con Comunidades Autónomas, Entidades Locales o entidades privadas; y cualesquiera otros ingresos previstos en la Ley del Sector Ferroviario o su desarrollo reglamentario.
El artículo 34 regula la afectación de tasas y cánones: el importe recaudado por las tasas de licencias y certificados de seguridad, seguridad en el transporte de viajeros, homologación de centros de formación y del material rodante, otorgamiento de títulos al personal y certificación del material, se ingresa en el patrimonio del ADIF; además, el ADIF percibe de las empresas ferroviarias cánones por utilización de las infraestructuras. Debe facilitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) toda la información que esta requiera sobre gestión, liquidación y cobro de cánones. Las reclamaciones sobre tasas se tramitan en vía económico-administrativa, mientras que las relativas a la cuantía, estructura o aplicación de los cánones se reclaman ante la CNMC, conforme a la Ley 3/2013, de 4 de junio.
El artículo 35 habilita al ADIF a realizar todo tipo de operaciones financieras -créditos, préstamos, emisión de obligaciones, bonos y pagarés, titulización de derechos de crédito- dentro de los límites de la Ley General Presupuestaria y de las Leyes de Presupuestos anuales.
Planificación, contabilidad, control y régimen presupuestario (arts. 36 a 44, Sección 2.ª y Sección 3.ª)
El artículo 36 obliga a elaborar y tramitar anualmente un programa de actuación plurianual, remitido al Ministerio de Economía y Hacienda a través del Ministerio de Fomento para su aprobación por el Gobierno, conforme a la Ley General Presupuestaria. El artículo 37 somete al ADIF al régimen de contabilidad de las entidades públicas empresariales y le exige llevar contabilidad separada según se trate de construcción de infraestructuras, administración de estas o prestación de servicios adicionales, complementarios o auxiliares, distinguiendo dentro de la administración las infraestructuras propias de las de titularidad estatal encomendadas.
El artículo 38 atribuye al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, el control técnico y de eficacia de la gestión del ADIF, incluido el control de la fijación y gestión de los cánones, pudiendo requerir en cualquier momento la información que estime necesaria. El artículo 39 somete a la entidad al control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada, sin perjuicio de la fiscalización del Tribunal de Cuentas.
El artículo 40 obliga a elaborar anualmente los Presupuestos de Explotación y Capital junto con el Programa de Actuación Plurianual, con la estructura que fije el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tramitados conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El artículo 41 remite el régimen de variaciones presupuestarias al establecido con carácter general para las entidades públicas empresariales, si bien las modificaciones internas que no incrementen la cuantía del presupuesto pueden ser aprobadas por el Consejo de Administración o por el órgano en quien delegue.
El artículo 42 exige que las cuentas anuales, con la propuesta de aplicación de resultados y el informe de gestión, se sometan al Consejo de Administración por el Presidente para su aprobación antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente, debiendo remitirse antes de finalizar el primer semestre. El artículo 43 regula la aplicación de resultados: el excedente anual se destina, por acuerdo del Consejo, a financiar inversiones y reducir el endeudamiento; el remanente se ingresa en el Tesoro Público, previa detracción de un 20 por 100 destinado a un fondo para necesidades futuras de organización y operativas, que se dota hasta un máximo del 10 por 100 de los gastos de la cuenta de explotación del último ejercicio cerrado. El artículo 44 somete al ADIF al régimen tributario propio de las entidades públicas empresariales, con las particularidades de la Ley del Sector Ferroviario, y fija el régimen aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados conforme al artículo 45.I.A).a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Datos clave
- Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre: aprueba el Estatuto del ADIF; entra en vigor el 31 de diciembre de 2004.
- El ADIF nace de la transformación de RENFE, en desarrollo de la disposición adicional primera de la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario; puede identificarse como RENFE-Infraestructura.
- Adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras (art. 20 Ley del Sector Ferroviario y art. 1 del Estatuto).
- Organismo público del artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997 (LOFAGE), con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.
- El ADIF no puede prestar servicios de transporte ferroviario, salvo los inherentes a su propia actividad (art. 3.2).
- Consejo de Administración: Presidente más un mínimo de nueve y un máximo de diez Vocales, nombrados y cesados por el Ministerio de Fomento (art. 15).
- El Consejo se reúne al menos once veces al año; convocatoria con un mínimo de 48 horas de antelación (art. 19).
- Quórum del Consejo: mitad de los Vocales en primera convocatoria, tercera parte en segunda convocatoria, con al menos una hora entre ambas (art. 19.3).
- Acuerdos del Consejo por mayoría absoluta; voto de calidad del Presidente en caso de empate (art. 20.1).
- El Presidente es nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Fomento (art. 23.1).
- Enajenación de inmuebles de cuantía superior a 20.000.000 de euros: requiere autorización del Consejo de Ministros (art. 16.1.k).
- Contratos de colaboración público-privada: duración máxima de cuarenta años; a partir de doce millones de euros requieren autorización previa del Consejo de Ministros (art. 13.3).
- Mesa de Contratación: un Presidente, un mínimo de cuatro Vocales (uno jurista y otro interventor) y un Secretario (art. 13.5).
- El inventario de bienes se actualiza cada 31 de diciembre y se aprueba por el Consejo en el primer trimestre siguiente (art. 32).
- Aplicación de resultados: el remanente se ingresa en el Tesoro Público, previa detracción de un 20 por 100 para un fondo que no puede superar el 10 por 100 de los gastos de explotación del último ejercicio (art. 43).